Notaria y Conservador de Penco
      Alejandro Abuter Game

Escrituras Públicas

La escritura pública está definida en el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales como "el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija esta ley, por el competente notario, e incorporada en su protocolo o registro público".

Para hacer consultas o solicitar su atención debe esperar en la fila indicada para este fin. Los funcionarios encargados le proveerán de todos los requisitos e información necesaria para realizar su trámite.

El abogado que requiera reducir a Escritura Pública su minuta, puede enviarla al siguiente correo notariapenco@gmail.com y le daremos hora para la toma de firma.

Revise los documentos y antecedentes que debe presentar para algunos de los Instrumentos Privados. 

  • ALZAMIENTO  
  • COMPRAVENTA 
  • MUTUO 
  • HIPOTECA 
  • PRENDA 
  • RESCILIACION 
  • COMPRAVENTA, MUTUO E HIPOTECA 
  • COMPRAVENTA E HIPOTECA 
  • MUTUO HIPOTECARIO
  • NOVACION 
  • RECTIFICACION O ACLARACION 
  • DACION DE PAGO 
  • CANCELACION 
  • TRANSACCION
  • SOCIEDADES 
  • PERMUTA