La escritura pública está definida en el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales como "el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija esta ley, por el competente notario, e incorporada en su protocolo o registro público".
Para hacer consultas o solicitar su atención debe esperar en la fila indicada para este fin. Los funcionarios encargados le proveerán de todos los requisitos e información necesaria para realizar su trámite.
El abogado que requiera reducir a Escritura Pública su minuta, puede enviarla al siguiente correo notariapenco@gmail.com y le daremos hora para la toma de firma.
Revise los documentos y antecedentes que debe presentar para algunos de los Instrumentos Privados.